Art. 110. Se entenderá faltar asimismoL.10.271
Art.1° el padre o madre que estén privados de la patria potestad por sentencia judicial o que, por su mala conducta, se hallen inhabilitados paraintervenir en la educación de sus hijos.
Art.1° el padre o madre que estén privados de la patria potestad por sentencia judicial o que, por su mala conducta, se hallen inhabilitados paraintervenir en la educación de sus hijos.