Artículo 113. Las razones que justifican el disenso no podrán ser otras que éstas:
  1ª La existencia de cualquier impedimento legal, incluso el señalado en el artículo 116;
  2ª El no haberse practicado alguna de las diligencias prescritas en el título De las segundas nupcias, en su caso;
  3ª Grave peligro para la salud del menor a quien se niega la licencia, o de la prole;
  4ª Vida licenciosa, pasión inmoderada al juego, embriaguez habitual, de la persona con quien el menor desea casarse;
  5ª Haber sido condenada esa persona por delitoLEY 19585
Art. 1º Nº 17
D.O. 26.10.1998
que merezca pena aflictiva; 6ª No tener ninguno de los esposos medios actuales para el competente desempeño de las obligaciones del matrimonio.