Art. 132. El adulterio constituye unaL. 19.335
Art. 28
N° 2 grave infracción al deber de fidelidad que impone el matrimonio y da origen a las sanciones que la ley prevé.
Art. 28
N° 2 grave infracción al deber de fidelidad que impone el matrimonio y da origen a las sanciones que la ley prevé.
Cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido y el varón que yace con mujer que no sea su cónyuge.
NOTA:
El presente texto refundido no incorporó la modificación introducida al inciso segundo por el artículo único de la LEY 19422, el cual agregó la palabra "casado" a continuación de la expresión "y el varón".
El presente texto refundido no incorporó la modificación introducida al inciso segundo por el artículo único de la LEY 19422, el cual agregó la palabra "casado" a continuación de la expresión "y el varón".