Art. 132. El adulterio constituye unaL. 19.335
Art. 28
N° 2
grave infracción al deber de fidelidad que impone el matrimonio y da origen a las sanciones que la ley prevé.
  Cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido y el varón que yace con mujer que no sea su cónyuge.

NOTA:
      El presente texto refundido no incorporó la modificación introducida al inciso segundo por el artículo único de la LEY 19422, el cual agregó la palabra "casado" a continuación de la expresión "y el varón".