Art. 155. El juez decretará la separación de bienes en el caso de insolvencia o administración fraudulenta del marido.
  También la decretará si el marido, por suL.18.802
Art.1°,
culpa, no cumple con las obligaciones que le imponen los artículos 131 y 134, o      N°13 incurre en alguna causal de divorcio, con excepción de las señaladas en los números 5° y 10° del artículo 21 de la Ley de Matrimonio Civil.
  En el caso del N° 8 del artículo 21 deL.19.335
Art.28,
la Ley de Matrimonio Civil, la mujer podrá pedir la separación de bienes        N°10 transcurrido un año desde que se produce    letra a) la ausencia del marido. Lo mismo será si, sin mediar ausencia, existe separación de hecho de los cónyuges.
  Si los negocios del marido se hallan enL.19.335
Art.28,
N°10
mal estado, por consecuencia de especulaciones aventuradas, o de una administración errónea o descuidada, o    letra b) hay riesgo inminente de ello, podrá oponerse a la separación, prestando fianza o hipotecas que aseguren suficientemente los intereses de la mujer.