Art. 163. Al marido y a la mujerL.18.802
Art.1°,
N°16 separados de bienes se dará curador para la administración de los suyos en todos los casos en que siendo solteros necesitarían de curador para administrarlos.
Art.1°,
N°16 separados de bienes se dará curador para la administración de los suyos en todos los casos en que siendo solteros necesitarían de curador para administrarlos.