TITULO VIILEY 19585
Art. 1º Nº 23 y 24
D.O. 26.10.1998
De la filiación
  1. Reglas generales.

  Artículo 179. La filiación por naturaleza puede serLEY 19585
Art. 1º Nº 23 y 24
D.O. 26.10.1998
matrimonial o no matrimonial. La adopción, los derechos entre adoptante y adoptado y la filiación que pueda establecerse entre ellos, se rigen por la ley respectiva.