Artículo 182. El padre y la madre del hijoLEY 19585
Art. 1º Nº 23 y 24
D.O. 26.10.1998
concebido mediante la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida son el hombre y la mujer que se sometieron a ellas.
    No podrá impugnarse la filiación determinada de acuerdo a la regla precedente, ni reclamarse una distinta.