2. De la determinación de la maternidad.LEY 19585
Art. 1º Nº 23 y 24
D.O. 26.10.1998 Artículo 183. La maternidad queda determinada legalmente por el parto, cuando el nacimiento y las identidades del hijo y de la mujer que lo ha dado a luz constan en las partidas del Registro Civil.
Art. 1º Nº 23 y 24
D.O. 26.10.1998 Artículo 183. La maternidad queda determinada legalmente por el parto, cuando el nacimiento y las identidades del hijo y de la mujer que lo ha dado a luz constan en las partidas del Registro Civil.
En los demás casos la maternidad se determina por reconocimiento o sentencia firme en juicio de filiación, según lo disponen los artículos siguientes.