4. De la determinación de la filiación noLEY 19585
Art. 1º Nº 23 y 24
D.O. 26.10.1998
matrimonial. Artículo 186. La filiación no matrimonial queda determinada legalmente por el reconocimiento del padre, la madre o ambos, o por sentencia firme en juicio de filiación.