TITULO VIIILEY 19585
Art. 1º Nº 23 y 24
D.O. 26.10.1998
De las acciones de filiación
      1. Reglas generales.

    Artículo 195. La ley posibilita la investigación de la paternidad o maternidad, en la forma y con los medios previstos en los artículos que siguen.
    El derecho de reclamar la filiación es imprescriptible e irrenunciable. Sin embargo, sus efectos patrimoniales quedan sometidos a las reglas generales de prescripción y renuncia.