Artículo 196. El juez sólo dará curso a la demandaLEY 19585
Art. 1º Nº 23 y 24
D.O. 26.10.1998
si con ella se presentan antecedentes suficientes que hagan plausibles los hechos en que se funda. Cuando no le dé curso por este motivo, ordenará notificar su resolución de oficio y por receptor de turno a la persona contra quien se intentó la acción.