Artículo 198. En los juicios sobre determinación deLEY 19585
Art. 1º Nº 23 y 24
D.O. 26.10.1998 la filiación, la maternidad y la paternidad podrán establecerse mediante toda clase de pruebas, decretadas de oficio o a petición de parte.
Art. 1º Nº 23 y 24
D.O. 26.10.1998 la filiación, la maternidad y la paternidad podrán establecerse mediante toda clase de pruebas, decretadas de oficio o a petición de parte.
No obstante, para estos efectos será insuficiente por sí sola la prueba testimonial, y se aplicarán a la de presunciones los requisitos del artículo 1712.