Artículo 201. La posesión notoria del estado civilLEY 19585
Art. 1º Nº 23 y 24
D.O. 26.10.1998
de hijo, debidamente acreditada, preferirá a las pruebas periciales de carácter biológico en caso de que haya contradicción entre una y otras.
    Sin embargo, si hubiese graves razones que demuestren la inconveniencia para el hijo de aplicar la regla anterior, prevalecerán las pruebas de carácter biológico.