Artículo 202. La acción para impetrar la nulidadLEY 19585
Art. 1º Nº 23 y 24
D.O. 26.10.1998 del acto de reconocimiento por vicios de la voluntad prescribirá en el plazo de un año, contado desde la fecha de su otorgamiento o, en el caso de fuerza, desde el día en que ésta hubiere cesado.
Art. 1º Nº 23 y 24
D.O. 26.10.1998 del acto de reconocimiento por vicios de la voluntad prescribirá en el plazo de un año, contado desde la fecha de su otorgamiento o, en el caso de fuerza, desde el día en que ésta hubiere cesado.