2. De las acciones de reclamación.LEY 19585
Art. 1º Nº 23 y 24
D.O. 26.10.1998
Artículo 204. La acción de reclamación de la filiación matrimonial corresponde exclusivamente al hijo, al padre o a la madre.
    En el caso de los hijos, la acción deberá entablarse conjuntamente contra ambos padres.
    Si la acción es ejercida por el padre o la madre, deberá el otro progenitor intervenir forzosamente en el juicio, so pena de nulidad.