Artículo 205. La acción de reclamación de laLEY 19585
Art. 1º Nº 23 y 24
D.O. 26.10.1998
filiación no matrimonial corresponde sólo al hijo contra su padre o su madre, o a cualquiera de éstos cuando el hijo tenga determinada una filiación diferente, para lo cual se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 208.
    Podrá, asimismo, reclamar la filiación el representante legal del hijo incapaz, en interés de éste.