Artículo 206. Si el hijo es póstumo, o si alguno deLEY 19585
Art. 1º Nº 23 y 24
D.O. 26.10.1998
los padres fallece dentro de los ciento ochenta días siguientes al parto, la acción podrá dirigirse en contra de los herederos del padre o de la madre fallecidos, dentro del plazo de tres años, contados desde su muerte o, si el hijo es incapaz, desde que éste haya alcanzado la plena capacidad.