Artículo 218. Se concederá también la acción deLEY 19585
Art. 1º Nº 23 y 24
D.O. 26.10.1998
impugnación a toda otra persona a quien la maternidad aparente perjudique actualmente en sus derechos sobre la sucesión testamentaria, o abintestato, de los supuestos padre o madre, siempre que no exista posesión notoria del estado civil.
    Esta acción expirará dentro de un año, contado desde el fallecimiento de dichos padre o madre.