Artículo 221. La sentencia que dé lugar a la acciónLEY 19585
Art. 1º Nº 23 y 24
D.O. 26.10.1998
de reclamación o de impugnación deberá subinscribirse al margen de la inscripción de nacimiento del hijo, y no perjudicará los derechos de terceros de buena fe que hayan sido adquiridos con anterioridad a la subinscripción.