TITULO IXLEY 19585
Art. 1º Nº 23 y 24
D.O. 26.10.1998
De los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos

    Artículo 222. Los hijos deben respeto y obediencia a sus padres.
    La preocupación fundamental de los padres es el interés superior del hijo, para lo cual procurarán su mayor realización espiritual y material posible, y lo guiarán en el ejercicio de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana de modo conforme a la evolución de sus facultades.