Artículo 227. En las materias a que se refieren losLEY 19585
Art. 1º Nº 23 y 24
D.O. 26.10.1998 artículos precedentes, el juez conocerá y resolverá breve y sumariamente, oyendo a los hijos y a los parientes.
Art. 1º Nº 23 y 24
D.O. 26.10.1998 artículos precedentes, el juez conocerá y resolverá breve y sumariamente, oyendo a los hijos y a los parientes.
Las resoluciones que se dicten, una vez ejecutoriadas, se subinscribirán en la forma y plazo que establece el artículo 225.