Artículo 233. En caso de desacuerdo entre losLEY 19585
Art. 1º Nº 23 y 24
D.O. 26.10.1998 obligados a la contribución de los gastos de crianza, educación y establecimiento del hijo, ésta será determinada de acuerdo a sus facultades económicas por el juez, el que podrá de tiempo en tiempo modificarla, según las circunstancias que sobrevengan.
Art. 1º Nº 23 y 24
D.O. 26.10.1998 obligados a la contribución de los gastos de crianza, educación y establecimiento del hijo, ésta será determinada de acuerdo a sus facultades económicas por el juez, el que podrá de tiempo en tiempo modificarla, según las circunstancias que sobrevengan.