Artículo 237. El derecho que por el artículoLEY 19585
Art. 1º Nº 23 y 24
D.O. 26.10.1998
anterior se concede a los padres, cesará respecto de los hijos cuyo cuidado haya sido confiado a otra persona, la cual lo ejercerá con anuencia del tutor o curador, si ella misma no lo fuere.