Artículo 253. El que ejerza el derecho legal deLEY 19585
Art. 1º Nº 23 y 24
D.O. 26.10.1998 goce sobre los bienes del hijo tendrá su administración, y el que se encuentre privado de ésta quedará también privado de aquél.
Art. 1º Nº 23 y 24
D.O. 26.10.1998 goce sobre los bienes del hijo tendrá su administración, y el que se encuentre privado de ésta quedará también privado de aquél.
Si el padre o la madre que tiene la patria potestad no puede ejercer sobre uno o más bienes del hijo el derecho legal de goce, éste pasará al otro; y si ambos estuviesen impedidos, la propiedad plena pertenecerá al hijo y se le dará un curador para la administración.