Artículo 254. No se podrán enajenar ni gravar enLEY 19585
Art. 1º Nº 23 y 24
D.O. 26.10.1998 caso alguno los bienes raíces del hijo, aun pertenecientes a su peculio profesional o industrial, ni sus derechos hereditarios, sin autorización del juez con conocimiento de causa.
Art. 1º Nº 23 y 24
D.O. 26.10.1998 caso alguno los bienes raíces del hijo, aun pertenecientes a su peculio profesional o industrial, ni sus derechos hereditarios, sin autorización del juez con conocimiento de causa.