Artículo 255. No se podrá hacer donación de ningunaLEY 19585
Art. 1º Nº 23 y 24
D.O. 26.10.1998
parte de los bienes del hijo, ni darlos en arriendo por largo tiempo, ni aceptar o repudiar una herencia deferida al hijo, sino en la forma y con las limitaciones impuestas a los tutores y curadores.