Artículo 258. Privado uno de los padres de laLEY 19585
Art. 1º Nº 23 y 24
D.O. 26.10.1998 administración de los bienes, la tendrá el otro; si ninguno de ellos la tuviese, la propiedad plena pertenecerá al hijo, y se le dará un curador para la administración.
Art. 1º Nº 23 y 24
D.O. 26.10.1998 administración de los bienes, la tendrá el otro; si ninguno de ellos la tuviese, la propiedad plena pertenecerá al hijo, y se le dará un curador para la administración.