Artículo 266. No será necesaria la intervenciónLEY 19585
Art. 1º Nº 23 y 24
D.O. 26.10.1998 paterna o materna para proceder criminalmente contra el hijo; pero el padre o madre que tiene la patria potestad será obligado a suministrarle los auxilios que necesite para su defensa.
Art. 1º Nº 23 y 24
D.O. 26.10.1998 paterna o materna para proceder criminalmente contra el hijo; pero el padre o madre que tiene la patria potestad será obligado a suministrarle los auxilios que necesite para su defensa.