Artículo 313. La posesión notoria del estado deLEY 19585
Art. 1º Nº 29
D.O. 26.10.1998
matrimonio se probará por un conjunto de  testimonios fidedignos, que lo  establezcan de un modo irrefragable; particularmente en el caso de no  explicarse y probarse satisfactoriamente  la falta de la respectiva partida, o la  pérdida o extravío del libro o registro, en que debiera encontrarse.