Art. 342. Están sujetos a curaduría general los menores adultos; los que porL.7.612
Art.1° prodigalidad o demencia han sido puestos en entredicho de administrar sus bienes;
Art.1° prodigalidad o demencia han sido puestos en entredicho de administrar sus bienes;
y los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito.