Art. 353.  Las tutelas o curadurías pueden ser testamentarias, legítimas o dativas.
Son testamentarias  las que se constituyen por acto testamentario.
  Legítimas, las que se confieren por la ley a los parientes o cónyuge del pupilo.
  Dativas, las que confiere el magistrado.L.7.612
Art.1°
Sigue las reglas de la guarda testamentaria la que se confiere por acto entre vivos, según el artículo 360.