2. De la tutela o curaduría testamentaria

    Artículo 354. El padre o madre puede nombrarLEY 19585
Art. 1º Nº 41
D.O. 26.10.1998
tutor, por testamento, no sólo a  los hijos nacidos, sino al que se halla todavía en el vientre materno, para en  caso que nazca vivo.