2. De la tutela o curaduría testamentaria
Artículo 354. El padre o madre puede nombrarLEY 19585
Art. 1º Nº 41
D.O. 26.10.1998 tutor, por testamento, no sólo a los hijos nacidos, sino al que se halla todavía en el vientre materno, para en caso que nazca vivo.
Art. 1º Nº 41
D.O. 26.10.1998 tutor, por testamento, no sólo a los hijos nacidos, sino al que se halla todavía en el vientre materno, para en caso que nazca vivo.