Art. 357. Carecerá de los derechos que se le confieren por los artículos precedentes, el padre o madre que ha sido privadoLEY 19585
Art. 1º Nº 42 a)
D.O. 26.10.1998 de la patria potestad por decreto de juez, según el artículo 271, o que por mala administración haya sido removido judicialmente de la guarda del hijo.
Art. 1º Nº 42 a)
D.O. 26.10.1998 de la patria potestad por decreto de juez, según el artículo 271, o que por mala administración haya sido removido judicialmente de la guarda del hijo.
También carecerá de estos derechos el padre oLEY 19585
Art. 1º Nº 42 b)
D.O. 26.10.1998 madre cuando la filiación ha sido determinada judicialmente contra su oposición.
Art. 1º Nº 42 b)
D.O. 26.10.1998 madre cuando la filiación ha sido determinada judicialmente contra su oposición.