Art. 420. La responsabilidad subsidiariaL.18.776
Art. que se prescribe en el artículo precedente, no se extiende a los tutores séptimo, o curadores que, dividida laArt.4 administración por disposición del testador, o con autoridad del juez, administren en diversas comunas.
Art. que se prescribe en el artículo precedente, no se extiende a los tutores séptimo, o curadores que, dividida laArt.4 administración por disposición del testador, o con autoridad del juez, administren en diversas comunas.