Artículo 439. El menor que está bajo curaduríaLEY 19585
Art. 1º Nº 54
D.O. 26.10.1998 tendrá las mismas facultades administrativas que el hijo sujeto a patria potestad, respecto de los bienes adquiridos por él en el ejercicio de un empleo, oficio, profesión o industria.
Art. 1º Nº 54
D.O. 26.10.1998 tendrá las mismas facultades administrativas que el hijo sujeto a patria potestad, respecto de los bienes adquiridos por él en el ejercicio de un empleo, oficio, profesión o industria.
Lo dispuesto en el artículo 260 se aplica al menor y al curador.