Artículo 448. Se deferirá la curaduría:LEY 19585
Art. 1º Nº 56 a)
D.O. 26.10.1998 1.º A los ascendientes, pero el padre o madre cuya paternidad o maternidad haya sido determinada judicialmente contra su oposición o que esté casado con un tercero no podrá ejercer este cargo;
Art. 1º Nº 56 a)
D.O. 26.10.1998 1.º A los ascendientes, pero el padre o madre cuya paternidad o maternidad haya sido determinada judicialmente contra su oposición o que esté casado con un tercero no podrá ejercer este cargo;
2.º A los hermanos, y
3.º A otros colaterales hasta en el cuarto grado.
El juez tendrá libertad para elegir en cada clase de las designadas en los números anteriores, la persona oLEY 19585
Art. 1º Nº 56 b)
D.O. 26.10.1998 personas que más a propósito le parecieren. A falta de las personas antedichas tendrá lugar la curaduría dativa.
Art. 1º Nº 56 b)
D.O. 26.10.1998 personas que más a propósito le parecieren. A falta de las personas antedichas tendrá lugar la curaduría dativa.