Artículo 449. El curador del marido disipadorLEY 19585
Art. 1º Nº 57 a)
D.O. 26.10.1998
administrará la sociedad conyugal en cuanto ésta subsista y ejercerá de pleno derecho la guarda de los hijos en caso de que la madre, por cualquier razón, no ejerza la patria potestad.
    El curador de la mujer disipadora ejercerá también, y de la misma manera, la tutela o curatela de los hijos que se encuentren bajo la patria potestad de ella, cuando éstaLEY 19585
Art. 1º Nº 57 b)
D.O. 26.10.1998
no le correspondiera al padre.