Artículo 450. Ningún cónyuge podrá ser curador del otro declarado disipador.
    La mujer casada en sociedad conyugal cuyo maridoLEY 19585
Art. 1º Nº 58
D.O. 26.10.1998
disipador sea sujeto a curaduría, si es mayor de dieciocho años o después de la interdicción los cumpliere, tendrá derecho para pedir separación de bienes.