Artículo 462. Se deferirá la curaduría delLEY 19585
Art. 1º Nº 60
D.O. 26.10.1998
demente: 1.º A su cónyuge no divorciado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 503;
    2.º A sus descendientes;
    3.º A sus ascendientes, pero el padre o madre cuya paternidad o maternidad haya sido determinada judicialmente contra su oposición o que esté casado con un tercero no podrá ejercer el cargo;
    4.º A sus hermanos, y
    5.º A otros colaterales hasta en el cuarto grado.