Art. 498. Son asimismo incapaces de toda tutela o curaduría:
1° Derogado.L.7.612
Art.2°
L.7.612
Art.2° 2° Derogado. 3° Los que tienen que ejercer por largo tiempo, o por tiempo indefinido, un cargo o comisión pública fuera del territorio chileno.
Art.2°
L.7.612
Art.2° 2° Derogado. 3° Los que tienen que ejercer por largo tiempo, o por tiempo indefinido, un cargo o comisión pública fuera del territorio chileno.