Art. 511. Si la mujer que ejerce la tutela o curaduría contrajere matrimonio,L.18.802
Art.1°, continuará desempeñándola, siempre que por el hecho del matrimonio no haya de quedar N°46 sujeto el pupilo a la patria potestad del marido o de la mujer. En este caso cesará dicha guarda.
Art.1°, continuará desempeñándola, siempre que por el hecho del matrimonio no haya de quedar N°46 sujeto el pupilo a la patria potestad del marido o de la mujer. En este caso cesará dicha guarda.