Título XXXIII
    DE LAS PERSONAS JURIDICAS
Art. 545. Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública.
  Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter.