Art. 593. El mar adyacente, hasta la distancia de doce millas marinas medidasL.18.565
Art.1°,
desde las respectivas líneas de base, es mar territorial y de dominio nacional.      N°1 Pero, para objetos concernientes a laL.18.565
Art.2°
prevención y sanción de las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios, el Estado ejerce jurisdicción sobre un espacio marítimo denominado zona contigua, que se extiende hasta la distancia de veinticuatro millas marinas, medidas de la misma manera.
  Las aguas situadas en el interior de las líneas de base del mar territorial, forman parte de las aguas interiores del Estado.