Art. 630. Si en el curso del mes subsiguiente al último aviso no seL.18.776
Art.
presentare persona que justifique su dominio, se venderá la especie en          séptimo, pública subasta; se deducirán del          N°10 producto las expensas de aprensión, conservación y demás que incidieren; y el remanente se dividirá por partes iguales entre la persona que encontró la especie y la municipalidad respectiva.