Título VII
    DE LA POSESION
    1. De la posesión y sus diferentes calidades
  Art. 700.  La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.
  El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.