Art. 703.  El justo título es constitutivo  o translaticio de dominio.
  Son constitutivos de dominio la ocupación, la accesión y la prescripción. Son translaticios de dominio los que por su naturaleza sirven para transferirlo, como la venta, la permuta, la donación entre vivos.
  Pertenecen a esta clase las sentencias de adjudicación en juicios divisorios, y los actos legales de partición.
Las sentencias judiciales sobre derechos litigiosos no forman nuevo título para legitimar la posesión.
  Las transacciones en cuanto se limitan a reconocer o declarar derechos preexistentes, no forman nuevo título;
pero en cuanto transfieren la propiedad de un objeto no disputado, constituyen un título nuevo.