Art. 704. No es justo título:
  1° El falsificado, esto es, no otorgado realmente por la persona que se pretende;
  2° El conferido por una persona en calidad de mandatario o representante legal de otra sin serlo;
  3° El que adolece de un vicio de nulidad, como la enajenación que debiendo ser autorizada por un representante legal o por decreto judicial, no lo ha sido; y
  4° El meramente putativo, como el del heredero aparente que no es en realidad heredero;
el del legatario cuyo legado ha sido revocado por un acto testamentario posterior, etc.
  Sin embargo, al heredero putativo a quien por decreto judicial se haya dado la posesión efectiva, servirá de justo
título el decreto; como al legatario putativo el correspondiente acto testamentario que haya sido judicialmente reconocido.