Art. 806. El usufructo se extingueL.7.612
Art.1° también: Por la muerte del usufructuario, aunque ocurra antes del día o condición prefijada para su terminación;
Art.1° también: Por la muerte del usufructuario, aunque ocurra antes del día o condición prefijada para su terminación;
Por la resolución del derecho del constituyente, como cuando se ha constituido sobre una propiedad fiduciaria, y llega el caso de la restitución;
Por consolidación del usufructo con la propiedad;
Por prescripción;
Por la renuncia del usufructuario.