2. De las servidumbres legales
Art. 839. Las servidumbres legales son relativas al uso público, o a la utilidad de los particulares.
Las servidumbres legales relativas al uso
público son:
El uso de las riberas en cuanto necesario para la navegación o flote, que se regirá por el Código de Aguas;
Y las demás determinadas por los reglamentos u ordenanzas respectivas.