2. De las servidumbres legales
  Art. 839. Las servidumbres legales son relativas al uso público, o a la utilidad de los particulares.
  Las servidumbres legales relativas al uso
público son:
  El uso de las riberas en cuanto necesario para la  navegación o flote, que se regirá por el Código de Aguas;
  Y las demás determinadas por los reglamentos u ordenanzas respectivas.