Art. 1008. El testamento es solemne, o menos solemne.
  Testamento solemne  es aquel en que se han observado todas las solemnidades que la ley ordinariamente requiere.
  El menos solemne o privilegiado es aquel en que pueden omitirse algunas de estas solemnidades, por consideración a circunstancias particulares, determinadas expresamente por la ley.
  El testamento solemne es abierto o cerrado. Testamento abierto, nuncupativo  o público es aquel en que el testador hace sabedores de sus disposiciones a los testigos; y testamento cerrado  o  secreto, es aquel en que no es necesario que los testigos tengan conocimiento de ellas.